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DESPIDO INJUSTIFICADO

HAZ VALER  TUS DERECHOS

¿Sabías que?

 1.     Cuentas con un término de dos meses para demandar, contados a partir del día siguiente en que aconteció el despido.

 

2.     Sólo te pueden despedir justificadamente si incurriste en alguna de las conductas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

 

3.     Si incurriste en alguna de las conductas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, tu patrón está obligado a notificarte por escrito cuál fue la causa o causas que motivaron tu despido y la fecha en que éstas se cometieron.  La falta de aviso al trabajador personalmente, o por conducto de la Junta, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

4.     La falta de contrato es imputable al patrón y no restringe en ninguna manera tus derechos como trabajador.

5.     Si no conoces el nombre de tu patrón, sea éste una persona física o una persona moral, puedes demandar al responsable de la fuente de trabajo ubicada en el lugar en el cual prestabas tus servicios.

6.     Tienes derecho a demandar el ser reinstalado en tu trabajo en las mismas condiciones en que venías prestando tus servicios, o la indemnización prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Independientemente de cuál sea la acción que ejercites, tienes derecho al pago de los salarios que dejaste de generar desde la fecha de tu despido y hasta el momento en que seas físicamente reinstalando o se dé cumplimiento al laudo. El pago de los salarios caídos está topado a 12 meses, una vez que transcurre este término se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

 

7.     En tu demanda puedes solicitar que tu patrón te acredite que ha hecho todas y cada una de las aportaciones que tiene obligación de hacer en su calidad de patrón. En caso de que no las hubiera cubierto o o en caso de que las hubiera pagado parcialmente, puedes demandar el pago retroactivo de todas las aportaciones omitidas.

8.     Todos los trámites que se realizan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje son totalmente gratuitos.

9.     Es importante que sepas que tienes derecho a revisar personalmente el expediente de tu procedimiento laboral. El único requisito que tienes que cumplir para que la Junta correspondiente te de acceso al expediente es presentar una identificación oficial vigente.

10.     Si no cuentas con los medios económicos para contratar los servicios de un abogado particular, o si simplemente no deseas hacerlo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene la obligación de llevar tu asunto de forma totalmente gratuita.

 

11. El principal objetivo de este proyecto es que más personas tengan acceso a una buena representación legal y que todo trabajador pueda hacer valer sus derechos laborales sin importar los recursos con los que éste cuente. Pensamos que la única manera en que esto se puede conseguir es si más abogados reproducen este esquema de negocio ya que la competencia no solo generará una mejor calidad y cobertura en este tipo de servicios sino que también se impulsará un cambio social positivo en nuestro país. 

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